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Comentarios del ICESI a la reforma constitucional en materia penal

    Artículo 16

    • El juez o el Ministerio Público, con posterior revisión judicial, podrán imponer medidas cautelares para garantizar la continuación de los procedimientos, proteger o restituir los derechos de la víctima, o salvaguardar el interés social.
    • Delitos graves: los que afecten seriamente la tranquilidad y la paz pública.
    • Los de delincuencia organizada siempre serán delitos graves.
    • El Ministerio Público podrá ordenar la detención del indiciado cuando se trate de delito grave y caso urgente en que pueda sustraerse de la acción de la justicia.
    • En tratándose de delitos graves, el juez podrá decretar el arraigo hasta por 30 días, plazo que puede duplicarse en caso de delincuencia organizada.
    • La policía podrá ingresar a un domicilio particular sin orden de cateo con el único propósito de evitar la consumación del delito o proteger la integridad de las personas.
    • Tratándose de delincuencia organizada, el Ministerio Público podrá ordenar arraigos, cateos e intervención de comunicaciones privadas, con sujeción a la posterior revisión judicial.

    Artículo 17

    • Mecanismos alternativos de resolución de controversias.

    Artículo 20

    • En caso de delincuencia organizada, el juez podrá autorizar que se mantengan en reserva el nombre y los datos personales del acusador.
    • La confesión verosímil ante autoridad judicial abreviará el proceso y podrá beneficiar al inculpado.
    • La víctima podrá coadyuvar desde la averiguación previa, se le recibirán las pruebas que aporte y podrá interponer recursos.
    • Los menores y las víctimas de violación o secuestro no estarán obligados a carearse con el inculpado.
    • Las víctimas podrán solicitar medidas cautelares para la protección y restitución de sus derechos

    Artículo 21

    • La policía actuará bajo la conducción jurídica del Ministerio Público en la persecución de delitos.
    • La ley señalará los casos excepcionales en que el ofendido podrá ejercer acción penal.
    • No se considerará confiscación la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono.
    • La ley establecerá el procedimiento para la aplicación a favor del Estado de bienes respecto de los cuales existan datos suficientes para considerar que son instrumento, objeto o producto de la delincuencia organizada.
    • En ningún caso se podrán afectar derechos de propietarios o poseedores de buena fe.

    Artículo 73

    • Leyes en materia penal, procesal penal y ejecución de penas que serán aplicadas en toda la República.
    • Leyes que establezcan las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Sistema Nacional de Desarrollo Policial que regulará el ingreso, selección, permanencia, profesionalización, promoción, remoción o separación, sanción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones policiales de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.

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Mayo 2007

 

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