Comentarios del ICESI a los 10 puntos básicos que exigen las organizaciones sociales que promovieron la marcha del 27 de junio de 2004 a las autoridades.
Impunidad. Ninguna denuncia debe archivarse o declararse el no ejercicio de la acción penal sin el consentimiento de la víctima.
A este respecto puede señalarse que la exigencia se queda corta en virtud de que ya que existen diversos estados de una Averiguación Previa (AP). Así no debe permitirse que una averiguación quede abierta a reserva de mayores datos. Esto sucede cuando no se tiene alguna información sobre el o los posibles delincuentes y se gira orden de investigación a la policía ministerial quienes ocasionalmente no responden a dicha orden o la reportan "sin mayores datos".
Otra forma de impunidad esta en la consulta de las averiguaciones previas y es una figura que se utiliza cuando existen personalidades involucradas en algún ilícito, por lo que los Agentes del Ministerio Público (AMP) envían dichas averiguaciones a consulta de “autoridades superiores” para que sean éstas las que tomen la determinación.
Hay que revisar en forma general la actuación de los AMP, ya que incluso, cuando se consigna la averiguación previa, puede darse impunidad, si ésta no esta bien integrada. Esta es la principal forma de impunidad, ya que es la que se presta a intercambios comerciales. El truco esta en que el posible delincuente otorga una dádiva al AMP y éste integra mal la AP con objeto de “cumplir” a sabiendas que, al ir mal integrada, el juez de la causa no tendrá otra alternativa que rechazarla.
Se debe eliminar el monopolio de la acción penal al AMP, y de ser posible refundar dicha institución.
Se debe establecer un Sistema de Información Delictiva que permita hacer un seguimiento puntual de las actividades del MP, pretendiendo que se haga una revisión ciudadana de esto.
Ministerio Público. Penas ejemplares para el Ministerio Público que otorgue libertad caucional a presuntos responsables sin verificar si se trata de reincidentes o existen órdenes de aprehensión en su contra, así como cuando se nieguen a iniciar una averiguación previa.
Esta recomendación debe ir vinculada con la anterior, ya que es donde se abre la puerta a la impunidad. En general el MP debe revisar cualquier caso y buscar en los bancos de datos existentes acerca de algún antecedente sobre los posibles delincuentes. Es necesario aclarar que ésta no es una exigencia que pueda cumplirse de forma inmediata y que puede llevarse mucho tiempo antes que se cumpla.
Lo anterior en virtud que sin un Sistema de Información Delictiva que contemple a todos y cada una de las Averiguaciones Previas a NIVEL NACIONAL, tanto en el fuero común como en el fuero federal, esta recomendación será imposible de cumplir.
Es decir, puede darse el caso, que un presunto responsable llegue a las autoridades por delitos menores, en donde incluso no exista ni siquiera la oportunidad de la fianza, es decir, que la parte ofendida otorgue perdón, pero al no contar con ese banco de datos, no se pueda verificar si la persona es buscada por algún otro ilícito.
Juicios penales. Privilegiar el juicio oral, haciéndolos abiertos y públicos, introduciendo el uso de jurados, jueces de instrucción, jueces de sentencia y otras alternativas que garanticen justicia pronta y expedita para las víctimas.
Cuando se demuestre que hubo actos de corrupción debe existir la posibilidad de invalidar la respectiva sentencia, independientemente del delito cometido.
En este apartado debe considerarse no sólo la posibilidad de anulación de la sentencia, sino también, cuando por un acto de corrupción se deja libre al probable delincuente y en la indefensión a la víctima. Es decir, más que considerar invalidar sentencias, se debe obligar a la autoridad a la revisión de los casos en donde haya participado el posible corrupto, con objeto de determinar hasta donde se llegó en dichos actos, independientemente de establecer sanciones claras y precisas a los servidores que hayan incurrido en dichos actos. Sobre todo, en los AMP que tienen el monopolio absoluto y sus decisiones no son evaluadas por nadie. De hecho ellos pueden juzgar y condenar o absolver a cualquier probable delincuente, sin que haya algún consejo revisor de las decisiones. Puede darse el caso, que los hay, que un AMP pase años tomando decisiones “equivocadas” antes que las autoridades se den cuenta de dicha situación.
Respecto al otorgamiento de una participación activa de las víctimas durante la integración de la AP y darle opcionalmente el derecho a llevar directamente el proceso por el delito sufrido, consideramos que dicha recomendación queda corta ya que ésta debe ser parte activa en todos y cada uno de las partes del proceso. Asimismo, se debe garantizar en la medida de lo posible la reparación del daño. Pongamos por ejemplo el delito de secuestro, este no sólo tiene que ver con el daño psicológico sino con el patrimonial, pero hasta la fecha no se ha sabido que los grandes rescates pagados sean devueltos a las víctimas o a las familias que perdieron la mayoría de su patrimonio por dicho ilícito.
Se debe recomendar la creación de un fideicomiso que intente garantizar en la medida de lo posible la reparación del daño, o que por lo menos dicho fideicomiso pague gastos médicos, psiquiátricos, y quizá de primas de seguros que le permitan a la víctima, una recuperación pronta y minimizar pérdidas patrimoniales adicionales.
Actuación política transparente. Crear el servicio de carrera policial, dignificando esta actividad y fomentando la especialización.
Este apartado se ha venido intentando desde hace mucho tiempo, por lo menos en el discurso y en el gasto. No olvidemos que existe un programa al efecto por parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, donde se han destinado a las entidades federativas, más de cinco mil millones de pesos para Profesionalización.
Sin embargo, no existe evaluación de los recursos que asigna el SNSP, a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública a las entidades federativas y no se tiene tampoco conocimiento si dichos recursos han sido ejercidos en tiempo y forma, si hubo subejercicio y si fueron ejercidos para los programas para los que fueron presupuestados. La actuación política transparente pasa necesariamente por la rendición de cuentas. Para ello es importante generar un sistema que haga posible también una auditoria y evaluación de los recursos. Con ello, la rendición de cuentas se vuelve natural.
Por otra parte, y como propuso el ICESI desde junio de 2003 (ver www.icesi.org.mx) a las autoridades federales y estatales, deberán establecerse las carreras de policía preventivo y policía de investigación, con un tronco común de 1 año y la especialidad de otro más, para que en el plazo de 2 años cuenten con los conocimientos suficientes para poder realizar labores policiales profesionalmente.
Deberán establecerse cursos de actualización y evaluación bianuales. Los salarios y las prestaciones de los agentes deben homogeneizarse y alcanzar un monto decoroso —no hay razón para que los policías preventivos tengan condiciones laborales inferiores a las de los policías de investigación—.
Combate al secuestro. Uniformar la tecnología en teléfonos celulares para que las llamadas a los secuestradores puedan rastrearse por las autoridades.
Instalar bloqueadores de señal celular y/o de radios localizadores personales en todos los penales del país.
Establecer un documento nacional infalsificable y renovable cada cinco años.
La base de datos debe contener información sobre el iris del ojo.
Los grupos especiales del MP y policía ministerial deben ser evaluados periódicamente tanto psicológica como técnicamente.
Reducir a 15 años la edad penal en materia de secuestros.
La pena de cárcel no deberá ser inferior a 35 años y el máximo no menor a 50 años.
Los secuestradores deben ser recluidos en un penal de alta seguridad sin recibir visitas, salvo de abogados o familiares de primer grado.
Modificar la Ley de Delincuencia Organizada para tipificar el secuestro cometido por dos o más personas como delito de delincuencia organizada
Establecer grupos de ministerios públicos especializados en secuestro.
Tipificar como delito de encubrimiento cuando el asesor- negociador de un secuestro no haga la denuncia dentro de las 72 horas siguientes a la liberación de la víctima.
El combate al secuestro se debe realizar con inteligencia. Para ello es necesario crear esos grupos con salarios adecuados y tecnología de vanguardia. Estos grupos deben auxiliarse de información. Sin ésta, no se puede crear inteligencia y sin inteligencia sólo pueden darse palos de ciego.
Es importante entonces conformar un Sistema de Información que pueda ser utilizado no sólo por estos grupos, sino en el diseño de una estrategia global, que contemple a los tres niveles de gobierno. Por otro lado, debe atacarse la parte económica: qué caso tiene ponerle a un secuestrador mil días de multa si le permiten quedarse con los rescates.
Prevención del delito.
Crear el Instituto Nacional para la Prevención del delito como un organismo autónomo pero con participación ciudadana.
Crear un plan nacional de prevención y combate a la violencia familiar.
Establecer mecanismos de coordinación permanente y eficaz entre la comunidad y los tres niveles de gobierno en las tareas de procuración de justicia y seguridad pública.
Sin lugar a dudas la prevención del delito (cualquiera que sea) requiere forzosamente de información.
Hablemos un poco de la problemática que presentan las estadísticas oficiales que en materia de seguridad pública, procuración y administración de justicia presenta el país.
Sabemos que solo avanzando en la homogeneización y estandarización de criterios puede avanzarse en superar esta problemática.
Bajo este orden de ideas podemos listar en forma enunciativa y no limitativa algunos problemas con los que se enfrentan las autoridades, al recopilar y registrar a los incidentes delictivos, los delitos y los delincuentes:
La información no se recolecta sistemáticamente. Existen organismos que no generan estadísticas de ninguna índole; por ejemplo, las policías judiciales o ministeriales, preventivas, auxiliares, bancarias o industriales no producen información estadística de ningún tipo acerca de sus actividades, o la que producen es insuficiente, no comparable, y no cubre periodos calendario, entre otras. Las únicas instituciones que producen estadísticas de forma “mas o menos constante” son las Procuradurías Generales de Justicia y los Juzgados tanto del fuero común como del fuero federal.
Lo mismo sucede con las estadísticas de prisiones. Estas son incompletas, ineficientes y dependen del capricho de las autoridades. Así no se conoce cuántos delincuentes están en prisión, cuáles de ellos están sujetos a proceso y cuáles están sentenciados; los delitos que cometió cada uno de ellos, si son reincidentes o no; tiempo promedio de sentencia, grado de peligrosidad, nivel de educación, etc.
Existen delitos no reportados y delitos reportados y no registrados. No existe una clasificación homogénea y, en algunos casos, se realiza el registro de los delitos de forma discrecional. Es decir, existen problemas de definición y detección.
Una gran cantidad de delitos no son denunciados, ya sea por falta de confianza en las autoridades, o por considerar que no tiene sentido hacerlo, por la ineficiencia de éstas, o bien por el tiempo que se pierde al presentarse a denunciar.
No se tiene ningún registro estadístico de la circunstancia en que se cometieron los delitos, ni de la forma en que tuvieron lugar. No se conocen las pérdidas materiales ni físicas, ni los daños que sufrieron las víctimas; tampoco se conocen los aspectos "ambientales" del delito1, etc.
No se cuenta con estadísticas que nos señalen el día y la hora, la localidad o colonia, ni la posición entre las calles en que ocurrió el delito y, menos aún de las autoridades que atendieron el aviso inicial.
Los delitos no se desagregan específicamente, sino que se toman en global. Como el homicidio, por ejemplo. Cada delito puede tener diversas variantes como homicidio por arma blanca, o arma de fuego; imprudencial, por accidente de vehículo, en riña, etc. Todavía se puede desagregar más, por ejemplo: homicidio en riña con presencia de alcohol y drogas, homicidio en riña por incidente de tránsito en la calle, frente a comercio, homicidio en riña con presencia de alcohol, en transporte público, por defensa de la honra, etc. El delito debe desagregarse los más posible y ampliar la clasificación en forma tal que, se tengan posibilidades de realizar análisis más concretos.
La información que sobre averiguaciones previas se difunde o bien utiliza promedios o bien sólo se difunde información sobre el delito principal y no de los secundarios.
Existe sobrerrepresentación y subrregistro de algunos delitos, como secuestro, robo, violencia familiar, fraude, etc.
Algunas instituciones desalientan la denuncia al tratar como delincuente al denunciante; o al ponerle trabas como lentitud de peritajes, tardanza en exámenes médicos, tortuguismo de los agentes, solicitud de una dádiva, etc.
No se tienen estadísticas de la actuación de las autoridades, tales como el número de averiguaciones puestas en reserva, en trámite o consulta y los tiempos de respuesta; tampoco se conoce el número de averiguaciones que se mandan al archivo por prescripción, todas estas, por agencia, agente, delito o delitos, etc.
No se tiene alguna estadística acerca de la actuación de la Policía Judicial o Ministerial. No se sabe cuantas órdenes de aprehensión se reciben, por cuantas personas en cada orden, por que delitos se giran las órdenes, si éstas se cumplen total o parcialmente, el tiempo de respuesta, entre que se recibe la orden y se cumple ésta, que agente o grupo de agentes es el que las cumple, cuales agentes o grupos son más eficientes, etc.
No se conoce nada acerca de la víctima, como edad, sexo, ingreso, empleo, etc. La víctima no existe para el “sistema de estadísticas” de nuestro país.
No se cuenta con estadísticas acerca de delitos cometidos por ex convictos.
No se cuenta con información de la relación entre la víctima y el victimario.
No se conoce si el delito fue realizado intramuros –en el interior de casa habitación o negocio-, o en la vía pública.
No se cuenta con información estadística de la propia institución, como es personal, asignaciones, turnos, equipamiento, zonas de patrullaje, etc, ni las que tienen que ver con el gasto. Es decir, qué se gasto y cómo, en qué programas, gasto semanal, mensual y anual de consumos de combustible, compra de uniformes, reparación de patrullas, etc.
No se tiene ninguna información que permita hacer un seguimiento de los delincuentes "seriales", por lo que es, a veces imposible, ligar a determinado delincuente con una serie de eventos delictivos.
Y, por último, y no por ello menos importante: cada institución de seguridad pública maneja sus propios controles y criterios, de tal forma que existen números y claves distintas para cada incidente delictivo y por ello, para cada delincuente, de tal forma que, es imposible, no sólo reconstruir la historia “oficial” del incidente y delincuente, sino la comparabilidad entre la diferente información. Un caso típico de esta situación es el reporte que hacen las procuradurías de justicia de los estados y/o las policías judiciales o ministeriales, respecto de las averiguaciones previas consignadas con detenido y las órdenes de aprehensión cumplidas, las cuales nunca empatan con la estadística de los presuntos delincuentes registrados ante los juzgados de primeras instancia del fuero común.
Adicionalmente es un error el no contemplar una clave de identificación única para cada incidente y los delincuentes relacionados con dicho incidente. Así, encontramos que en el sistema existe un número de parte de novedades, un número, distinto al anterior, de averiguación previa; UN TERCER NÚMERO DEL PROCESO PENAL, distinto de los dos primeros, Un ¡cuarto número!, en caso de la promoción de recursos ordinarios, un quinto número, si se promueve un juicio de amparo, otro número cuando el “sentenciado” ingresa al penal, etc. Y si profundizamos un poco más encontraremos números distintos, en los oficios de dictámenes periciales, de órdenes de aprehensión, presentación o comparecencia, etc.
Estos son “muchos números” para identificar a una misma persona, que propician desorden y confusión y que impiden que haya control, ya no sobre las estadísticas, sino sobre los procesos seguidos y, a veces, "olvidados" en el "Sistema de Justicia" que padece nuestro país. De esto se deriva que la estadística oficial refleje el desorden que dicho proceso asistemático, aquí relatado, propicia.
Por todo lo anterior, podemos decir que, la estadística de seguridad pública, no es confiable, ya que carece de sistematización, en virtud de que el problema de seguridad pública no era considerado grave. Es decir, que el proceso de generación de estadísticas, está viciado de origen; por ello, se podría rechazar la "objetividad" que puedan presentar las estadísticas y señalar que no son validas ni confiables. Y, así, todo análisis, conclusión y decisión tomada a partir de dichas estadísticas, no serán útiles.
Sin embargo, podemos señalar que, a pesar de todos las deficiencias que las estadísticas oficiales presentan, éstas significan un importante punto de partida, para el tema que nos ocupa; y es, a partir de éstas, que se puede empezar a construir el marco de referencia, que contemple la definición de criterios conceptuales, en tal forma que, una vez definidos estos criterios y aplicados en un sistema coherente, la información, nos indique las debilidades y fortalezas de todo el Sistema de Justicia.
Es imposible enfrentar eficazmente la delincuencia, si no se cuenta con información detallada y confiable sobre su volumen, composición y tendencias. Para ello se hace necesario analizar detenidamente los datos disponibles sobre ésta, que han llegado a conocimiento de las autoridades para evaluar la situación “oficial” en que se encuentra la criminalidad, y la actuación de las autoridades, para, de esa manera, estar en posibilidad de precisar los pasos siguientes Con la información que se tiene hasta el momento encontramos que en general los datos son incongruentes, incompletos, inconfirmables y en ocasiones contradictorios.
Además, la información oficial debe alimentarse con la derivada de encuestas de victimización (como las que realiza el ICESI), que permitan conocer la cifra negra, cómo opera la delincuencia, cuándo, dónde, cuál es su magnitud, cuáles sus recursos, etc.
La realidad descubierta no deja sino una sola opción: es necesario empezar desde el primer paso y crear un sistema de recopilación, manejo y análisis de la información delictiva. Lo que se requiere es un S.I.D., según suele llamarse a los sistemas de información delictiva.
Mientras la sociedad, a partir de la acción de las autoridades no tenga un S.I.D. público, ésta no podrá saber si la delincuencia es mucha o poca, si está creciendo o no, si las acciones oficiales, son eficaces o tienen el efecto contrario, si los índices de impunidad son altos o bajos. Sin un S.I.D., la lucha de las autoridades en contra de la criminalidad es en todo comparable a pilotear un avión sin instrumentos, a ciegas y sin saber a donde quiere llegarse, y la sociedad esta más a ciegas que las propias autoridades.
Como señala Ruiz Harrell "El propósito central de un programa de seguridad pública es abatir la delincuencia. El programa se elabora para eso: para sugerir vías de acción, tácticas y estrategias para frenar el crecimiento del crimen y reducir su incidencia… No puede hacerse nada de esto ni no se cumple una condición insalvable: estudiar y conocer el crimen. Y no digo ver los noticieros o leer la nota roja. Digo estudiarlo en la realidad social, donde ocurre. El paso es inevitable: si no se sabe de que tamaño es el sapo –y cuanto brinca, y donde vive, y como se reproduce- no podrá decidirse la dimensión, fuerza y trayectoria de la pedrada"
Por ello, sobra decir que, es a partir de un adecuado y coherente Sistema de Información Delictiva (SID), que se podrá cumplir con cada uno de los objetivos específicos, aquí comentados y, en particular, el que tiene que ver con la emisión de lineamientos de evaluación, seguimiento e indicadores de desempeño. Con un SID se podrá evaluar, no sólo a ministerios públicos ni a los funcionarios señalados en el PLAN, sino que se podrá evaluar, por la sociedad en su conjunto, la actividad gubernamental, respecto de la seguridad pública y su desempeño.
Por lo que toca al establecimiento de mecanismos de coordinación permanente puede señalarse que dichos mecanismos ya están establecidos en la Ley General que Establece las Base de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En un cuidadoso estudio sobre la criminalidad en la ciudad de México, a principios del siglo XX se sistematizan las primeras estadísticas sobre el crimen de la ciudad. En esa época, el robo (en la ciudad de México), encabezaba la lista con 39% del total de los motivos de detención; le seguían, en orden de importancia, las riñas y los delitos sexuales. Los homicidios, (…) representaban 6% del total de los delincuentes detenidos. 2
En 1922, Casimiro Cueto3, en el artículo "Consideraciones generales y aportes para la crítica, estadística de la criminalidad habida en el Distrito Federal durante el año de 1922", señalaba lo siguiente:
Hoy, como pocas veces en México, "se ha discutido tanto [...] acerca del incremento que la criminalidad ha tomado [...y] hemos visto conclusiones basadas en números estadísticos formados fantásticamente, hemos apreciado conjeturas con tendencias de dogma [...por otra parte] la sociedad ha sido desastrosamente impresionada por las nuevas formas y por las públicas manifestaciones que ha presentado la criminalidad [...] la prensa [...] se ha encargado de hacer resaltar más estos hechos, y la sociedad juzga, por el cinismo de los delincuentes, que el mal ha llegado al grado más alto, deduciendo de esto, que la justicia se ha extinguido y hasta que se protege al criminal".4
Como nos ilustra Martín Barrón5, esta aseveración es de plena actualidad. Lo grave del asunto es que, dicha declaración, fue realizada hace más de 80 años.
En 1996, a 74 años de las inquietudes manifestadas por Casimiro Cueto, el Gobierno de México, "después de haber reconocido que la fuerza encargada de la lucha contra la delincuencia adolece de una adecuada coordinación, profesionalización, y remuneración, el Estado “inicia” en 1996, a través de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGEBCSNSP), "una ofensiva abierta en contra de la delincuencia". 6
En esa ofensiva, el Sistema Nacional de Seguridad Pública ha tenido logros administrativos importantes, como el haber censado -ya casi7-, a todos los policías del país; el establecer un Sistema de Comunicación Nacional -ya casi8-, el haber logrado desarrollar un sistema de capacitación que, lamentablemente, no tiene total cobertura. Sin embargo, el SNSP ha fallado en la implementación de medidas efectivas de coordinación, control, evaluación y rendición de cuentas así como en la creación del Registro Estadístico de Seguridad Pública, en forma tal, que seguimos exactamente igual que hace 80 años.
Es decir, que a seis años de haberse aprobado esta Ley, y después de más de 100 mil millones de pesos de gasto combinado, (más de 70 mil millones de pesos, solo en el SNSP) se sigue teniendo una contradicción entre las instituciones y su actividad formal y la realidad. Por ello, podemos afirmar que, el Estado mexicano, le sigue concediendo nula, o escasa atención, a la generación de verdaderas políticas de estado sobre la seguridad pública que le permitan comprender el fenómeno.
La ley lamentablemente no cuenta a la fecha y luego de más de 8 años, con un reglamento que además establezca medidas coercitivas y estrategias de coordinación bien definidas.
Derecho de víctimas. Garantizar la protección y confidencialidad de los denunciantes, a fin de evitar represalias de los delincuentes.
Establecer el derecho de la víctima de contar con un asesor jurídico, desde la averiguación previa hasta que se ejecute la sentencia, y en caso de no poder contratarlo que se lo proporcione el estado.
Cultura de la legalidad. Fomentar la cultura de la legalidad, desde la primaria hasta niveles de educación media superior.
Sin lugar a dudas este es un punto elemental en el combate a la inseguridad. El fomento a la cultura de la legalidad debe iniciar por un programa concreto a nivel escolar de prevención del crimen y la corrupción así como del fomento a valores éticos. Existen proyectos que se han desarrollado en algunos países o ciudades con gran éxito, tomando como base programas piloto en niños y jóvenes en escuelas en donde a través de la incorporación en el conocimiento de la ley, el comportamiento respetuoso a la misma, así como el fomento hacia una cultura de la legalidad han tenido resultados satisfactorios, como el programa “Renacimiento” en Palermo y otros pueblos del sur de Sicilia, Italia o el programa de “educación moral” en Hong Kong que pretendió desarrollar en estudiantes actitudes adecuadas en torno al dinero y al juego limpio. Programas que buscan crear una concientización sobre la resistencia a conductas antisociales o irregulares y la resistencia a la ilegalidad.
Sistema penitenciario. Cumplimiento efectivo de las sentencias privativas de libertad impuestas por una autoridad judicial.
Uno de los temas que más se han manifestado en los medios de comunicación y en la propia marcha del domingo 27 de junio fue el de la pena de muerte. Sin embargo, no existe evidencia para sostener que el endurecimiento de las penas tenga una relación directamente proporcional con la disminución de la delincuencia.
Es el funcionamiento eficiente de las policías —capacitadas y con evaluaciones permanentes— y con sistemas igualmente efectivos de rendición de cuentas a las autoridades, a través de información y comisiones ciudadanas —independientes y autónomas— integradas por especialistas y miembros de la sociedad civil encargadas de supervisar la sistematización de la información sobre las estadísticas que generan las autoridades, así como la evaluación a las corporaciones policiales, como deberá irse resolviendo, de manera paulatina y continua, el grave problema de inseguridad que hoy enfrentamos.
Participación ciudadana.
Crear la figura del Ombusdman de la sociedad como un ente jurídico autónomo no supeditado a ninguno de los poderes.
----------
1 Por “ambientales” entendemos la ubicación en el tiempo y el espacio y si hubo alguna condición física, como zonas poco transitadas, oscuras, sin vigilancia, etc. que aumentaran la posibilidad de ser victimizado.
2 Banco Interamericano de Desarrollo. Análisis de la magnitud y costos de la violencia en México. .Documento de trabajo R 331 p. 7. Banco Interamericano de Desarrollo. 1998. Washington D. C.
3 Citado por Martín Gabriel Barrón Cruz. En “La mujer en las estadísticas judiciales (1985- 1997)” comentarios a la tesis que presenta Arturo Arango Durán para ingresar como académico en la Academia Nacional de la Mujer de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística. Octubre 16, 2002. Mimeo
4 Cueto, Casimiro.- “Consideraciones generales y aportes para la crítica, estadística de la criminalidad habida en el Distrito Federal durante el año de 1922” en Boletín de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, quinta época, T. XII, Nº 1-6 (T. XXXVII de la edición completa), 1928, pp. 37-38.
5 Martín Gabriel Barrón Cruz es historiador y profesor investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales
6 Arango Durán, Arturo. La estadística de Seguridad Pública en México: 1985- 1997. Tesis para optar por el grado de Maestro en Políticas de Seguridad Pública. Universidad Autónoma del Estado de Campeche. p. 9. Julio 2001. México, D. F. No publicada.
7 A la fecha todavía se desconoce el número de organismos de seguridad privada y, por ende, el de personas destinadas e esa actividad.
8 A la fecha el Sistema Telefónico Nacional de Emergencia 066 no tiene cobertura nacional ya que opera sólo en las capitales del país y en algunas ocasiones, en uno o dos municipios importantes de cada estado.






