... y no sierva
Luis de la Barreda Solórzano
Entre los especialistas en derecho penal, la opinión ampliamente dominante ha sostenido que, aunque la esposa se oponga, el marido tiene derecho a copular con ella, y si al hacerlo emplea violencia física o moral para doblegar la resistencia de la mujer, no comete delito de violación pues no delinque el que con su conducta ejerce un derecho. Autores de primera línea han defendido esta postura: Carrara, Manzini, Maggiore, por citar sólo algunos entre los más renombrados, y de los mexicanos, entre otros, González Blanco, Carrancá y Trujillo, Porte Petit. Es verdad que la gran mayoría de ellos matiza su postura apuntando que hay delito si el varón obliga a su mujer a realizar actos contra natura —por los cuales se entienden los coitos por vías distintas a la vaginal— o si lo hace encontrándose en estado de ebriedad o aquejado de alguna enfermedad de transmisión sexual. Las voces discordantes de esa abrumadora mayoría han sido pocas, y casi siempre tenues y tímidas. Por ejemplo, Antolisei apenas se atreve a anotar que la conclusión merece un reexamen en vista del modo diverso en que las relaciones entre cónyuges se configuran en la época moderna.
En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó en mayo de 1994 ejecutoria que integra jurisprudencia al resolver la contradicción entre las tesis sustentadas por los tribunales colegiados primero y tercero del sexto circuito. El primer tribunal había decidido que el delito de violación existe entre consortes, ya que, si bien la libertad sexual se encuentra restringida dentro del matrimonio, la negativa de la mujer no autoriza al esposo a ejercer su derecho por medios violentos, pues está prohibido por el artículo 17 constitucional hacerse justicia por sí mismo o ejercer violencia para reclamar un derecho. En cambio, el tercer tribunal consideró que no hay violación entre cónyuges en la hipótesis de que el varón imponga a su esposa violentamente la relación sexual, incluso cuando se ha resuelto judicialmente la separación de cuerpos. Al resolver la contradicción, la Suprema Corte asumió un criterio distinto de una y otra tesis. Habría violación, dijo la Corte, si la cópula impuesta fuera anormal, es decir por vía distinta a la vaginal, o si el esposo se encontrara en estado de ebriedad o drogado, si padeciera alguna enfermedad venérea o sida, si pretendiera realizar el acto sexual en presencia de otras personas; si la mujer estuviera paralítica, o si se hubiera decretado la separación legal de los esposos. Si lo que el marido impone violentamente a su mujer —sienta la jurisprudencia— es una cópula normal (vaginal), no se configurará la violación sino el ejercicio indebido del propio derecho (delito este último, agrego yo, conminado con una bajísima punibilidad). Desde entonces, 15 entidades federativas reformaron sus códigos penales explicitando que la cópula impuesta violentamente por un cónyuge a otro también constituye violación. En las otras 17 resultaba aplicable el criterio de la Corte.
"Esa decisión de nuestro máximo tribunal, escribí, —al darse a conocer la jurisprudencia, hace 11 años— parece propia de una de las sociedades islámicas en las que no se concede a la mujer un trato de auténtica persona. Ninguna convención, ningún contrato, ninguna tradición pueden racionalmente cancelar una libertad de la importancia y la jerarquía de la libertad sexual".
El violador procede con el más absoluto desprecio por las preferencias, los deseos, las apetencias, los sentimientos, los sueños y la más íntima de las libertades de la víctima. Su delito es uno de los más devastadores, de los más graves, de los más infrahumanos, de los más despreciables. Si la violación es un acto aberrante sea quien fuere la víctima, la canallada que entraña es todavía mayor si la ofendida es una persona por la que el ofensor debiera observar los más grandes y escrupulosos miramientos en virtud de la relación estrecha que guarda con ella. Toda persona amerita respeto incondicional a su libertad sexual. Ese respeto debe alcanzar el grado de veneración cuando se trata no sólo de la esposa sino también de la ex esposa, la novia, la amada, el amor imposible, la amante, la dama de pensamientos o la mujer de los ensueños.
Sin ciertos truculentos prejuicios en las ideas que sobre la mujer imperan en la educación tradicional más retrógrada y estúpida, quizá el debate ni siquiera se hubiera planteado. Una mujer, como un hombre o un andrógino, siempre tiene la facultad indiscutible de decir no. Ni el matrimonio, ni ningún otro contrato o rito, concede el derecho al varón de actuar contra esa libertad irrestricta.
De los pocos penalistas que no se sumaron a la corriente aplastantemente mayoritaria en el tema, fue el maestro Mariano Jiménez Huerta, republicano español refugiado entre nosotros, quien planteó la postura racional con mayor lucidez y, además, poéticamente. La mujer no se convierte por el matrimonio en sierva o esclava del marido, y el consentimiento que otorga al contraer nupcias para cohabitar con éste "no es un consentimiento férreo, absoluto, rígido y sin posterior libertad de elección sexual en cuanto al momento o al instante, sino un consentimiento para la elección de esposo y para la unión matrimonial que no la priva de su libertad sexual ante el marido, de acceder a la copulación en los verdes y gratos momentos y de negarse a ella en sus días grises y en sus lunas bermejas y pálidas en que su cuerpo o ánimo no lo desea o gusta".
No sabemos cuánto tiempo más subsistirá la institución matrimonial —que pasa por momentos críticos— ni qué cambios experimentará, pero sin duda el matrimonio no es un bien por sí mismo, sino sólo en cuanto constituya un espacio de amor, ternura, solidaridad, respeto, amistad y mejoría de la condición humana. Éstas son las características que debieran concurrir en toda unión amorosa —no sólo la conyugal—, por lo que, en atención a ellas, la pregunta acerca de si el hombre tiene derecho a forzar sexualmente a su compañera queda absolutamente fuera de lugar.
No puede considerarse cópula normal —como se ha calificado con pudibundez a la penetración vaginal tomando como único criterio rector el conducto del coito— la cópula impuesta, que es la más anormal, la más insana, la nunca respetable, la forzosa y gravemente ofensiva. Tampoco puede considerarse que constituye el ejercicio de un derecho si se realiza en el matrimonio, pues ese derecho surge sólo, en cada ocasión, con el consentimiento de la pareja. Quien por medio de la violencia le impone el coito a su mujer, no se excede simplemente en su derecho —¡no lo tiene!— sino actualiza la lesión a la libertad sexual, que es el bien jurídico tutelado por la figura delictiva de violación. Ello, por la misma razón en virtud de la cual quien le impide a su esposa salir de casa encerrándola bajo llave en una habitación y poniéndole grilletes, no es que tan sólo esté ejerciendo abusivamente su derecho a que ella le haga compañía sino que está privándola ilegalmente de su libertad y, por ende, cometiendo delito. No es el matrimonio, ¡vade retro, Satanás!, sino el libre y mutuo consentimiento, lo que legitima la relación sexual entre adultos.
Por todo eso —y muchas razones más que no caben en este breve espacio— es de celebrarse que la Suprema Corte al fin, once años después, hace dos días, haya cambiado de opinión resolviendo que incurrirá en el delito de violación el cónyuge que obligue a su pareja mediante violencia a tener relaciones sexuales.
Es que para estar a la altura de nuestra condición humana, hay que considerar las caricias amorosas con las inmortales palabras de Quevedo: no pudiendo hurtarlas, y mereciendo apenas adorarlas.
Publicado en La Crónica de Hoy, el 18 de noviembre de 2005.






