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Acusación sin presiones

Luis de la Barreda Solórzano

El Ministerio Público cumple una de las funciones más importantes y delicadas en la sociedad, la de perseguir los delitos, la cual implica recabar las pruebas tanto sobre los hechos delictivos como sobre la responsabilidad de los autores y partícipes, y, en su caso, ejercer la acción penal contra los presuntos responsables. Se dice fácil, pero esa misión es dramática. Veamos por qué.

Por una parte, lograr la sanción de un sector significativo de quienes cometen delitos es imprescindible para la convivencia civilizada. La aplicación efectiva del derecho penal juega un papel pedagógico: quienes se ven tentados a delinquir quizá se abstengan al constatar que muchos de quienes delinquen son sancionados. Por el contrario, el conocimiento de que es muy improbable que un delito se castigue constituye un factor que incentiva las conductas delictuosas. Además, con la punición de los culpables y la correspondiente reparación del daño las víctimas sienten que se les hizo justicia, que son importantes para la comunidad y el Estado.

Por otra parte, incriminar injustificadamente a una persona es uno de los abusos de poder más dañinos. La vivencia de ser objeto de una acusación penal —aun cuando finalmente se sea exonerado— puede perjudicar al afectado de por vida dados los estigmas y las secuelas que genera la persecución punitiva. Es lamentable que un delito quede impune, pero es más grave que se busque a un chivo expiatorio pues entonces al mal de la impunidad se agrega el mal de la persecución infundada e injusta. La justicia penal funciona de tal manera que no sólo hace sufrir a los individuos cuando son culpables sino también les inflige zozobra y severas molestias para saber si son culpables o inocentes. El principio de presunción de inocencia se ve invertido, entre otras cosas, por la prisión preventiva —una pena muy aflictiva sin previa sentencia de culpabilidad— y porque un amplio sector del público sigue los casos con una actitud similar a la que tenía la muchedumbre ante los gladiadores que combatían en el circo. La pesadilla del inculpado es todavía más cruel cuando el acusador lo incrimina sin sustento probatorio, la acusación se vuelve razón de Estado y un sector de la opinión pública dicta condenas anticipadas sin conocer siquiera superficialmente el contenido del expediente. El imputado es echado ad bestias, como se decía respecto de los condenados ofrecidos a las fieras. Todo eso fue calificado por el maestro Francesco Carnelutti como las miserias del procedimiento penal.

La acción penal debe ejercerse escrupulosamente, sólo con base en los textos de la ley aplicable y las probanzas del expediente. Los agentes del Ministerio Público, que precisan una profunda capacitación, deben guiarse por el afán de procurar justicia con objetividad e imparcialidad, sin dejarse llevar por sus simpatías o antipatías personales ni por la presión que pueda ejercer la opinión publicada o los grupos ideologizados. El análisis lúcido de los representantes del órgano de la acusación requiere tomar distancia del entorno pasional o político. Desde luego, la honesta procuración de justicia es absolutamente incompatible con las indicaciones de los gobernantes que buscan torcer los rumbos de Temis en uno u otro sentido. Los procuradores de justicia y sus colaboradores requieren para cumplir adecuadamente su tarea que ningún superior jerárquico pueda someterlos a consignas bajo la amenaza, así sea latente o implícita, de lesionarlos laboralmente o incluso removerlos de su cargo en caso de no cumplirlas.

En la iniciativa de reforma constitucional al sistema de justicia penal que el Presidente de la República presentó a la Cámara de Senadores en 2004, un punto de la mayor importancia es el propósito de dotar de autonomía al Ministerio Público de la Federación. La autonomía de esa institución es indispensable, pero las medidas propuestas en la iniciativa presidencial son insuficientes. En ella se contempla sólo el ámbito federal, la designación del titular del Ministerio Público de la Federación sigue correspondiendo al Presidente de la República —con la ratificación del Senado— y no se prevé la existencia de un órgano colegiado independiente —un Consejo— que colabore con las funciones ministeriales y las supervise. Este Consejo, debidamente integrado, dificultaría que un procurador autónomo pero sin contrapesos ejerciera la acción penal injustamente o que aprovechara su cargo para ejercitar sus obsesiones.

Por eso, el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad (ICESI) ha presentado una propuesta alternativa de reforma constitucional al Ministerio Público —elaborada por el prestigiado jurista José Ovalle—, la cual comprende tanto al órgano federal de la acusación como a los de las entidades federativas, y abarca los siguientes aspectos: la independencia orgánica y funcional tanto de la institución como de su titular; las bases para estructurar la carrera de los funcionarios y agentes ministeriales así como la de los integrantes de la policía de investigación; el establecimiento de consejos independientes que colaboren en la toma de decisiones fundamentales de los titulares del Ministerio Público y supervisen sus funciones, y el traslado de la función de representante judicial del Gobierno de la República a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

 

Publicado en el periódico La Crónica de Hoy, el 13 de mayo de 2005.

 

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