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Abuso policial en la Ciudad de México
Carlos Silva
A partir de los casos de tortura por parte de la policía judicial en la ciudad de México que han motivado la realización de una Recomendación de la CDHDF, pueden desprenderse diferentes lógicas que han propiciado dicha forma extrema del abuso. Claro que puede haber casos que muestran una única de estas lógicas y otros donde concurren varias, incluso reforzándose. En primer lugar, y tal vez lo mayormente documentado, la tortura parece ocupar un lugar, lamentablemente normal, en la forma en la que se "investiga" o se "resuelven" los casos. Bajo estas condiciones, la tortura es un expediente que sustituye todo forma de profesionalismo a la hora de investigar una denuncia o a un culpable o sospechoso en una situación de flagrancia.
En el desarrollo de sus funciones y la realización de sus "objetivos" la tortura ocupa un lugar dentro de una manera de hacer las cosas, la cual es propiciada por la legislación, por las prácticas establecidas y, en ocasiones, con la aceptación pasiva por parte de otros actores del sistema de justicia, como ser agentes del ministerio público o abogados de oficio.
En otros casos, a la búsqueda de "resolver" el caso se agrega el objetivo de la extracción de beneficios materiales de la situación. Es decir, se pide dinero para no inculpar a alguien que está siendo torturado, o que se autoinculpe para poder disponer de bienes supuestamente robados. En paralelo con el desarrollo de sus funciones los policías judiciales parecen aprovechar oportunidades de sacar beneficios que se les abren en una investigación o un caso de flagrancia y puede que torturar sea una forma de lograr dichos objetivos.
Aquí se superponen o se independizan objetivos de reparto económico de ganancias a los objetivos de presentar a un presunto culpable de un hecho denunciado. Por lo tanto sucede que si disponen de elementos que consideran probatorios de la culpabilidad de sospechoso, busquen obtener réditos económicos sin el expediente de la tortura, sino para que no se los presente ante el ministerio público.
Sin embargo en otros casos la tortura aparece en situaciones donde no es necesario inculpar a nadie, ni tampoco aparece la oportunidad de sacar beneficios económicos. En dichos casos, la tortura parece obedecer a una lógica del puro castigo. Es decir, una conducta previa de la persona sospechosa o bajo detención (irrisoria algunas veces) "merece" ser objeto de "castigo". Veamos algunos casos.
Si vemos a la tortura como sustituta brutal de la investigación, una de las recomendaciones de los primeros años de la Comisión, la 10/95, refiere a un caso de tortura durante toda una noche a un encargado de un estacionamiento, con la finalidad de obtener información sobre un vehículo robado y sobre la identidad de los responsables.
En la Recomendación 2/97, ante una dudosa detención en flagrancia por falsificación de dinero, una mujer es torturada por policías judiciales para obtener información sobre sus cómplices en el propio edificio de la policía. Más cercanamente, en diciembre de 1999, tal como se señala en la Recomendación 5/02, aunque los policías judiciales que participaron citaron una averiguación referida al robo a una empresa de transportes, se detiene de forma completamente ilegal, a dos hombres, uno menor de edad, y son torturados en oficinas anexas a una agencia del ministerio público, para que inculpen a un familiar del delito de robo.
En este último caso aparece con mayor claridad la motivación de la obtención de ganancias como fuente del abuso, no solamente con relación a buscar quedarse con parte de los bienes supuestamente robados, sino que también por aprovechar las primeras horas de detención ilegal de estas dos personas para intentar pedir un pago por parte de sus familias (es decir, un secuestro).
En otros casos las motivaciones de obtención de beneficios aparecen como más claras en la comisión de una serie de abusos graves por parte de policías judiciales, aunque sin llegar a los extremos de la tortura. En una de las primeras quejas que motivó una Recomendación, la 3/94, dos policiales judiciales a partir de una denuncia de dudoso fundamento, detienen ilegalmente y maltratan a dos hombres, quedándose con algunos bienes de su vivienda y solicitando dinero para no iniciar la averiguación previa por el delito de robo. Posteriormente, y en un caso de total uso privado de la fuerza pública detallado en la Recomendación 1/99, se detuvo ilegalmente y se robó y extorsionó a una persona que le debía dinero a un pariente de un Subdirector de la PGJDF.
Finalmente, y como ya mencionamos, en algunos casos aparece con puridad detrás del abuso la lógica del "castigo". En junio del 2000, según la Recomendación 7/00, policías judiciales torturan en varios momentos desde su detención a dos hombres que participaron de un robo en el cual fallece un agente judicial por el disparo de uno de los asaltantes. Algunos años atrás, tal como surge de la Recomendación 11/97, un hombre fue golpeado, torturado y acusado falsamente de robo por patear la puerta de una patrulla de la policía judicial que obstruía la entrada al negocio del cual se encargaba. Como veremos en otros casos más adelante referidos a la Policía Preventiva, una agresión o una puesta en cuestión, aunque sea menor, de quién es el que "manda" parece generar una respuesta simbólica y físicamente excesiva.
En la mayor parte de estos abusos por parte de la policía judicial también aparecen aquellos factores que han sido señalados como alentando su ocurrencia: el poder inculpatorio que mantiene aún la policía judicial, el involucramiento, permisividad o negligencia en el accionar de superiores jerárquicos en la propia policía o de agentes del Ministerio Público.
Pero bajo ese marco de reglas y de comportamiento de otros actores, las lógicas disparadoras de las detenciones ilegales, los maltratos físicos o la tortura por parte de los policías judiciales vistas hasta el momento, parecen obedecer a las tres modalidades ya señaladas: a) un sustituto de su falta de profesionalización en el desempeño de sus funciones, b) la búsqueda de beneficios económicos en función de las oportunidades que surgen en su labor, c) el castigo a aquellas personas que se resisten, agreden o se oponen a los requerimientos de los miembros de las corporaciones policiales.
Consideremos, ahora, casos de abuso por parte de miembros de las corporaciones policiales pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal que surgen de las Recomendaciones de la CDHDF. El tipo de funciones que desarrolla cada cuerpo policial genera las ocasiones para que prevalezca un tipo de abuso sobre otro. En la Policía Judicial la disposición del cuerpo de la persona para su interrogatorio en algún lugar aislado, ambienta la ocurrencia de la tortura como forma “normal” de “investigar”. En cambio, en la Policía Preventiva, los abusos que acontecen por falta de profesionalidad en el ejercicio de sus tareas tienden a ser detenciones arbitrarias y lesiones por malos tratos. Por su parte, los casos de tortura documentados por nuestra fuente por miembros de estos cuerpos aparecen más bajo la lógica del “castigo” por resistirse a su autoridad.
Lo que hemos llamado nuestra primer lógica del abuso la podemos apreciar, en la Policía Preventiva del D.F., en casos de control sobre manifestaciones o en la realización de operativos para descubrir personas en flagrancia o "sospechosas" en zonas que se consideraban problemáticas. Una situación como esta última es relatada en la Recomendación 12/97 donde detuvieron a muchas personas sin motivo alguno en un operativo en la colonia Anáhuac, agregando al conjunto de agraviados a aquellos que reclamaban la detención de algún pariente o vecino. Muchas de dichas personas se las remitía al Juez Cívico por "alterar el orden público" dándole un uso arbitrario al Reglamento Gubernativo de Justicia Cívica. Poco tiempo después, la Recomendación 14/97 llamaba la atención de las detenciones arbitrarias y los malos tratos llevados a cabo en el operativo desplegado para controlar una manifestación de la Asamblea de Deudores de la Banca.
Detenciones arbitrarias y malos tratos también parecen ser comunes con relación a la búsqueda ilegal de beneficios que vía el expediente de la extorsión o "mordida" se aplican sistemáticamente a algunas actividades o conductas citadinas. En el primer año de funcionamiento de la Comisión, la Recomendación 8/94 señalaba las extorsiones sobre clientes de prostitutas por parte de policías preventivos y judiciales. Las detenciones y presentaciones ante Juzgados Cívicos y/o los maltratos eran la consecuencia de la negativa a acceder al pedido de "mordida". Por su parte, la primera Recomendación del año 1997 conjunta una serie de quejas todas referidas a las extorsiones cotidianas que los policías preventivos realizaban sobre las personas que se dedican al lavado de coches en la vía pública. El no pago de las cuotas es el disparador del maltrato o de la remisión injustificada ante el Juez Cívico. En ambos casos, la mayor parte de las veces los Jueces Cívicos procedían de maneras que alentaban la continuación de tales conductas abusivas.






