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Abuso policial en la Ciudad de México

Carlos Silva

La autonomía de las organizaciones policiales en México

Veamos, en este apartado, como muchas de las características anteriormente expuestas se han hecho presentes para el caso de las organizaciones policiales en México, y también, como el reforzamiento y la interacción entre dichos atributos han generado otros problemas mayores para el tema que nos ocupa. Si nos situamos en el ya señalado nivel institucional, para el caso mexicano ha sido analizado cómo las normativas de los Códigos del Procedimiento Penal, y los cambios que han experimentado, han favorecido o atenuado comportamientos abusivos por parte de las Policías Judiciales (De la Barreda 1995, Comité de Abogados-Prodh, 1998). Mientras que retirar el peso probatorio de la confesión ante la policía ha sido retirar un incentivo a la tortura, la flexibilización de las situaciones que pueden considerarse como formas de flagrancia delictiva posiblemente permitan el incremento de privaciones de libertad arbitrarias o ilegales. En este sentido, para cada cuerpo policial y de acuerdo a sus funciones deben analizarse los marcos normativos principalmente con relación al uso de la fuerza, si es que lo determinan, y a los procedimientos relacionados con detenciones.

Con relación al nivel de capacitación y al profesionalismo, su carencia sistemática ha sido uno de los rasgos que más se ha remarcado. La falta de formación de sus miembros, el desconocimiento de la normatividad y de técnicas modernas de trabajo muy posiblemente hayan estructurado prácticas “normales” de trabajo ignorantes de la legalidad y frecuentemente abusivas. La sedimentación histórica de estas prácticas, los incentivos del marco legal ya señalados y la falta flagrante de controles de todo tipo han hecho de los cuerpos policiales organizaciones con altos niveles de autonomía.

Pero la otra cara más preocupante de dicha característica es el sistema de impunidad que se ha podido desarrollar a su interior. Un indicador claro es que muy raramente se han activado los mecanismos de control y se ha llegado a sancionar efectivamente a miembros de los cuerpos por la comisión de abusos como la tortura (Comité-Prodh, 2001). Otro es que sólo se culminen investigaciones de abusos y se sancionen a los policías responsables en los casos donde ha habido fuerte presiones por parte de organizaciones no gubernamentales o de las Comisiones de Derechos Humanos (Human Wrights Watch, 1999).

Todo parece indicar que los mecanismos de control internos de los propios cuerpos, ya sea por errores de diseño institucional o por prácticas informales que desvirtúan su funcionamiento, no responden a los objetivos que se espera de los mismos. En este sentido, por ejemplo, la posibilidad de falseamiento de los partes policíacos es muy alta, y en ocasiones, como es el caso de las policías judiciales mexicanas, el nivel de irrealidad de los partes no es tanto el problema como que sea sabido y aceptado en otras instancias del sistema de justicia por el resto de los actores involucrados (Martínez, 1998).Uno de los motivos que con frecuencia es señalado para que los mecanismos de contralor internos de los cuerpos policiales fracasen es que el conocimiento, y cierta validación, de los abusos no involucra solamente a los policías de rangos inferiores sino que se extiende a otros niveles.

Ahora bien, lamentablemente el sistema de impunidad no sólo protege a conductas ilegales que se desarrollan en el cumplimiento de los objetivos formalmente esperados. Las organizaciones policiales en México han desarrollado a la par estructuras de corrupción delictiva, que también abarcan buena parte del esquema jerárquico. Por tanto los mecanismos de protección (y de control mutuo vía la delación), y de establecimiento de "códigos del silencio" entre sus miembros, se verán reforzados y serán más estables.

Es decir, que a las posibilidades de comportamiento policial abusivo en el rutinario desempeño de las funciones de cada cuerpo policial deben agregarse las posibilidades originadas por la imbricación de estas rutinas con la búsqueda y el reparto de ganancias de actividades delictivas desarrolladas más o menos en paralelo a las mismas.

Para el caso de la ciudad de México, particularmente la Policía Preventiva, el sistema de corrupción más común es el consistente en el pago de cuotas de los cargos inferiores a sus jefes, cuotas que logran conseguir sólo por intermedio del recurso de "pedir" la mordida a un importante grupo de ciudadanos. (Martínez, 1998). Tanto en la Policía Judicial como en la Preventiva el desarrollo de sus funciones así como las estructuras de corrupción han favorecido la conexión de sus miembros con un sinnúmero de "colaboradores", que forman parte de redes personalizadas que vuelven difusas las fronteras entre la organización y la sociedad, entre lo público y lo privado, y de esta forma abren la puerta a que la fuerza pública pueda ser utilizada por intereses privados (Martínez, 1998).

Bajo este escenario de baja capacitación, prácticas establecidas para la realización de tareas mediante un excesivo uso de la coerción, redes de extracción de beneficios en paralelo e ineficacia de mecanismos de control, difícilmente la resultante sea otra que una cultura prepotente y auto interesada del empleo de la autoridad. La baja retribución, el alto rechazo y desconfianza social favorecen que el uso de la coerción sea también instrumento de reafirmación simbólica ante quién se enfrente a los requerimientos legales o ilegales de la "autoridad".

En términos sociales no puede desconocerse que, como ya hemos mencionado, muchos rasgos de esta cultura práctica de desconocimiento o quiebre de la legalidad no es ajena a la cultura social circundante, y si bien la preocupación por las conductas de abuso por parte de la policía ha sido creciente, dichas prácticas están entrelazadas con comportamientos de la ciudadanía que en muchos casos son legitimantes de su accionar. Por último, cabe señalar que los principales focos externos de preocupación y búsqueda de mayor control sobre el funcionamiento de las organizaciones policiales han provenido por parte del trabajo de los Organismos Internacionales, ONG’s de Derechos Humanos y por la labor de la Comisión Federal y las Comisiones Estatales de Derechos Humanos.

Patrones del abuso policial en la Ciudad de México

Nuestro fenómeno a caracterizar son las violaciones a la integridad física y a la libertad de las personas por parte de funcionarios de las policías pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y de la Policía Judicial del Distrito Federal. Estos eventos parten de una situación social que genera una interacción, iniciada ya sea por los policías o los ciudadanos, y que por distintos motivos da lugar al comportamiento policial abusivo de nuestro interés. Como queremos focalizarnos en la conducta policial, las participaciones, eficaces o negligentes, de otras instancias en la procuración o impartición de justicia no serán centrales, pero sí tomadas en cuenta en la medida en que sean constitutivas de las propias posibilidades del abuso.

En general, los eventos relacionados con una queja, que en nuestro caso integran una Recomendación emitida por la CDHDF, son lo más cercano a nuestra unidad de análisis la cual, en esta primer trabajo, esperamos poder clasificar según algunas regularidades percibidas. Es claro que esta fuente es insuficiente para los objetivos de generar un conocimiento sistemático acerca del abuso policial, lo cual interpela tanto a la búsqueda de producir fuentes primarias propias así como a la mayor facilidad de acceso público que deberían tener los datos y registros con que cuentan las propias organizaciones públicas de seguridad.

Comencemos con el caso de la tortura, abuso muy grave que ha sido seguido con preocupación por distintas instituciones defensoras de los DD.HH., para posteriormente ir llegando a la tipologización que nos interesa desde nuestra perspectiva. La tortura, como abuso policial, implica el uso de distintas formas de coerción física que causan gran dolor y daños con las finalidades de extraer una confesión o autoinculpación, información acerca de un delito o de otras personas, o "simplemente" castigar al detenido. Los factores que pueden propiciar la existencia de estos actos son sin duda variados.

Ellos deben ir desde rasgos psicológicos de los policías, culturas organizacionales y carencias enormes en los mecanismos de control y sanción. Sin embargo el factor privilegiado y sobre el que más se ha insistido y buscado soluciones ha sido el del papel que jugaba la confesión dentro del procedimiento penal (De la Barreda, 1995, Martínez, 1998, Comité de Abogados-Prodh, 2001). Como la confesión ante la policía tenía mayor valor probatorio que las declaraciones ante otras instancias posteriores, se consideraba que la mayor parte de los casos en México, eran "resueltos" mediante la confesión vía tortura.

Para algunos las reformas constitucionales de 1993 contra la tortura habrían subsanado estos errores y mejorado sensiblemente el problema en México. Otras voces opinan que, a pesar de leves mejorías, la tortura sigue siendo un problema recurrente y que las normativas y/o las prácticas del sistema de justicia continúan ambientando su ocurrencia (Comité de Abogados-Prodh, 2001), principalmente por el gran poder inculpatorio que siguen manteniendo la policía judicial y el ministerio público. En todo caso nadie opina que no siga siendo un problema a atender.

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